Mayvel Garcia, Esq.
New York, NY
El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual el beneficiario solicita convertirse en residente permanente mientras reside en los Estados Unidos.
El ajuste de estatus se rige por la sección 245 de la INA. Esta sección de la ley exige que para ajustar el estatus una persona debe ser admitida, inspeccionada o “paroled”. Estos son términos legales. En su explicación más simple, significan que la persona debe ser admitida legalmente en los Estados Unidos.
Para nuestra explicación, utilizaremos admisión en su forma más simple. Alguien es admitido en un puerto de entrada y puede ajustar su estatus si cumple con los demás requisitos legales.
Ejemplo
Mella toma un vuelo desde la República Dominicana a Nueva York. Mella viaja con una visa de turista válida. En JFK, un oficial de CBP sella el pasaporte de Mella y se le permite ingresar a Nueva York. Mella fue admitido correctamente en los EE. UU.
La sección 245 C de la INA establece que “excepto un extranjero que tenga una petición aprobada para ser clasificado como auto-peticionario de VAWA, la subsección (a) no será aplicable a (1) un tripulante extranjero; (2) sujeto a la subsección (k), un extranjero (excepto un pariente inmediato según se define en la sección 1151(b) de este título o un inmigrante especial descrito en la sección 1101(a)(27)(H), (I), (J) o (K) de este título) que en adelante continúe o acepte un empleo no autorizado antes de presentar una solicitud de ajuste de estatus o que se encuentre en un estatus migratorio ilegal en la fecha de presentación de la solicitud de ajuste de estatus o que no haya podido (salvo por causas ajenas a su voluntad o por razones técnicas) mantener continuamente un estatus legal desde su ingreso a los Estados Unidos;”. Usemos otro ejemplo para explicar esta sección de la ley.
Después de la admisión, Mella se queda más tiempo del permitido por su visa y comienza a trabajar “bajo la mesa” para una fábrica. Un año después, conoce a una ciudadana estadounidense, Julia. Se enamoran y se casan. Ella quiere presentarle una petición. ¿Puede Mella ajustar su estatus? La respuesta es sí. El estatuto establece que incluso si una persona se ha quedado más tiempo del permitido por su visa y ha trabajado ilegalmente, las restricciones de la sección C no se aplicarán si son parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense. Siempre hay una visa disponible para familiares inmediatos. Los familiares inmediatos son cónyuges, padres e hijos menores de 21 años.
Estas restricciones al ajuste se aplicarán a las peticiones presentadas por residentes permanentes. Las restricciones son la permanencia más tiempo del permitido por su visa y el empleo no autorizado. La cuestión de tener una visa disponible también está presente y no se analiza en este artículo.
Este artículo tiene como objetivo brindar información general, no asesoramiento legal individual. Si tiene preguntas específicas sobre su caso, consulte a un abogado con licencia en los Estados Unidos.