Mayvel Garcia, Esq.
New York, NY
Para poder presentar una petición familiar, el solicitante (peticionario) debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente. No se puede presentar una petición a abuelos, tíos o primos.
El primer paso es determinar si el familiar (beneficiario) va a ajustar su estatus o va a realizar un trámite consular; la diferencia se explicará a continuación. Pero independientemente del trámite que realice, siempre comenzamos con el formulario I-130.
El solicitante debe completar el formulario I-130. Este es el formulario que se utiliza para iniciar todas las peticiones familiares. El propósito de este formulario es demostrar la relación familiar. Los formularios están disponibles de forma gratuita en el sitio web de USCIS. Los siguientes pasos se determinarán según el tipo de trámite que esté realizando.
Ajuste de estatus
El ajuste de estatus es el proceso mediante el cual el beneficiario solicita convertirse en residente permanente mientras reside en los Estados Unidos. La elegibilidad para el ajuste de estatus se analiza en otro artículo.
Si realiza un ajuste de estatus, debe presentar el formulario I-485. Dependiendo de cómo vaya a realizar el ajuste, puede realizar una presentación simultánea. En este caso, presenta el I-130 y el I-485 al mismo tiempo. Otras categorías, como la K1, solicitan el ajuste después de ingresar a los Estados Unidos y no necesitan presentar el formulario I-130.
En un ajuste de estatus, parte de la adjudicación, contempla si la persona que busca la residencia permanente es inadmisible. Hay muchas cosas que pueden hacer que una persona sea inadmisible según la INA 212, como las condenas por violencia doméstica y otros problemas con la justicia. Si una persona que busca obtener la residencia tiene problemas potenciales, se recomienda que hable con un abogado de inmigración de EE. UU.
Procesamiento consular
El procesamiento consular es el proceso mediante el cual el beneficiario solicita convertirse en residente permanente mientras reside fuera de los Estados Unidos.
Si realiza el procesamiento consular, USCIS enviará el I-130 aprobado al Centro Nacional de Visas ("NVC"). El NVC creará un número de caso y lo enviará por correo electrónico al correo electrónico proporcionado en el I-130. Una vez que se crea el número de caso, el beneficiario debe completar el formulario DS-260 electrónicamente. La evidencia requerida para el DS-260 se analiza en otro artículo. El peticionario también debe completar la declaración jurada de apoyo, formulario I-864. Una vez que se completan los formularios, el NVC los revisa. Si están bien, se convertirán en "documentalmente calificados".
En este punto, la NVC envía el caso a la embajada/consulado y se programa una cita. Una vez que se programa la cita, el beneficiario asiste a su entrevista en el consulado. Cuando se lleva a cabo la entrevista y se aprueba la visa, el beneficiario recibirá el estado de residente permanente una vez que ingrese a los EE. UU.
El ajuste de estatus y el procesamiento consular tienen muchos detalles que no se analizan todas aquí. Este artículo tiene como objetivo brindar información general, no asesoramiento legal individual. Si tiene preguntas específicas sobre su caso, consulte a un abogado con licencia en los Estados Unidos.