¿Quién deriva en mi petición de inmigración?

Mayvel Garcia, Esq.
New York, NY

Cuando alguien me hace una petición, y tengo esposa e hijos, quiero saber si están incluidos en mi petición o si necesitaré una petición separada para ellos? Personas que reciben su visa por una categoria de “preferencias” tienen la capacidad para que otros deriven por medio de su peticion.

Cuales son las categorias de preferencia?

  • F1: La categoria F1 es para hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses (deben tener 21 años de edad o más)
  • F2A: Cónyuges e hijos de residentes permanentes. (los hijos deben ser menores de 21 años)
  • F2B: Hijos e hijas solteros, de 21 años de edad o más, de residentes permanentes. (No pueden estar casados)
  • F3: Hijos e hijas, casados, ​​de ciudadanos estadounidenses
  • F4: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses adultos (los ciudadanos estadounidenses deben tener 21 años de edad o más)

Entonces, ¿quién deriva?

El beneficiario principal es la persona que inmigra bajo la categoría de preferencia. El beneficiario derivado es el cónyuge o los hijos que inmigran con el/ella. Para determinar si una persona deriva, haga esta pregunta:

  • ¿El beneficiario principal inmigrará a través de una categoría preferencial? en ese caso;
  • ¿Esa persona tiene un cónyuge o un hijo (menor de 21 años de edad)?

Si la respuesta a ambas preguntas es sí, entonces la persona califica como beneficiario derivado. Veamos algunos ejemplos para ilustrar esto un poco mejor.

Ejemplo 1

Juan Pablo es residente permanente (titular de Green Card). Su esposa Susana y dos hijos (menores de 21 años) se encuentran actualmente en la República Dominicana. Juan Pablo presenta una petición matrimonial para Susana. ¿Necesitará dos peticiones separadas para sus hijos o se derivan? Usemos nuestra regla para completar el análisis. Debido a que Juan Pablo es residente permanente y solicita una esposa, la categoría de preferencia correspondiente es F2A. La respuesta a la primera pregunta es sí. Susana, la beneficiaria principal, tiene dos hijos menores de 21 años. Por lo tanto, la respuesta a la segunda pregunta es sí. En este caso, los hijos de Juan Pablo se derivan de su petición inicial para Susana. Si durante ese proceso Juan Pablo se convierte en ciudadano estadounidense, existen otras implicaciones que no se analizan aquí.

Ejemplo 2

Juan Pablo es ahora ciudadano estadounidense (su esposa y sus hijos ya están en Estados Unidos). Juan Pablo quiere presentar una petición a su hermano Mella, que también está en República Dominicana. Mella tiene esposa y tres hijos. ¿La esposa y los tres hijos de Mella se derivarán de su petición? Usemos nuestro análisis para averiguarlo. La categoría correspondiente para Mella es F4, por lo que la respuesta a la primera pregunta es sí. La respuesta a la segunda pregunta también es sí. Por lo tanto, los hijos y la esposa de Mella se derivarán de su petición. El peligro de las peticiones de hermanos es que, dado lo largos que son los tiempos de espera, los hijos pueden "quedar fuera" de la petición porque cumplen 21 años. Hablaremos de esto en otro artículo.

Este artículo tiene como objetivo brindar información general, no asesoramiento legal individual. Si tiene preguntas específicas sobre su caso, consulte a un abogado con licencia en los Estados Unidos.

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